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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 205
DERECHOS DE AGUA, COBROS EFECTUADOS POR EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL POR CONCEPTO DE. LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTAN OBLIGADOS A CUBRIRLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 205
El cobro por derechos de agua que el Departamento del Distrito Federal hace a un organismo descentralizado es constitucional, ya que dicho cobro en nada afecta la exención que alude la parte final del párrafo tercero inciso c), fracción IV, del artículo 115 constitucional, en cuanto señala que: "Sólo los bienes del dominio público de la Federación, de los estados o de municipios estarán exentos a dichas contribuciones", pues si bien no se desconoce que algunos de los bienes del organismo quejoso forman parte de las vías generales de comunicación por ende son bienes del dominio público, conforme a lo dispuesto a la fracción V del artículo 2o., de la Ley General de Bienes Nacionales, por estar afectos a un servicio público, al no gravar el cobro de derechos de agua, esos bienes puesto que el cobro se efectúa sobre un servicio que se da al organismo en nada afecta la exención señalada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2064/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 53/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 22/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 247, con el rubro: "DERECHOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE PRESTADO POR LOS MUNICIPIOS PARA BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. QUEDAN COMPRENDIDOS EN LA EXENCION DEL ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL."