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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226898
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 205

DERECHOS DE AGUA, COBROS EFECTUADOS POR EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL POR CONCEPTO DE. LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTAN OBLIGADOS A CUBRIRLOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 205

Precedentes

Amparo en revisión 2064/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 53/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 22/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 247, con el rubro: "DERECHOS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE PRESTADO POR LOS MUNICIPIOS PARA BIENES DEL DOMINIO PUBLICO. QUEDAN COMPRENDIDOS EN LA EXENCION DEL ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL."
Registro digital (IUS): 226898