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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 206
DERECHOS ESCALAFONARIOS. PRESCRIPCION DE LA ACCION. EL TIEMPO DE SEPARACION DEL TRABAJADOR POR DESPIDO NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA EL COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 206
Si el trabajador fue separado de su empleo justificada o injustificadamente, el tiempo que transcurra durante esa separación no debe computarse dentro del término prescriptorio para efectos de reclamar derechos escalafonarios, pues es obvio que al ser despedido, terminó la relación laboral; consecuentemente, no es sino hasta que sea reinstalado cuando empieza a correr el término que legalmente tiene para ejercitar la acción correspondiente con la que pretende ascender a un puesto que le fue otorgado a otro diverso trabajador durante el tiempo que el actor estuvo fuera del servicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4853/89. Luis Mejía Flores. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: María Perla Leticia Pulido Tello.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 7223/89. Hugo Degollado Gómez. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.