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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 209
DESPIDO INJUSTIFICADO, INEXISTENCIA DEL. TRABAJADORES INDEMNIZADOS CONFORME AL ARTICULO 947 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 209
El nexo laboral que surge con la presentación de un servicio personal subordinado es solamente uno, con independencia del número y naturaleza de las contrataciones que durante la vigencia del mismo se originen, de ahí que, si la actora recibe, entre otras prestaciones, las que prevé el artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo cuando se da por terminada la relación de trabajo, dicha liquidación cubre lo concerniente a las indemnizaciones generadas con motivo de la ruptura de la relación del trabajo y desde luego involucra a todas aquellas contrataciones que derivan de ese mismo acto jurídico; por tanto, si por ese motivo cesan los efectos de la relación laboral, no puede existir rescisión alguna posterior a dicho acto, por estar ya extinguido el nexo de trabajo que constituyen el presupuesto indispensable de su existencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 177/89. Ramona Godoy Salcedo. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.