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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 210
DESPIDO INJUSTIFICADO Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 210
La controversia que la parte demandada suscitó al contestar la demanda, respecto al salario y categoría afirmados por el actor, por sí sola no era determinante para que la Junta en el laudo reclamado considerara de mala fe el ofrecimiento de trabajo y le arrojara a la demandada la carga de la prueba del despido; pues la consideración de si el ofrecimiento de trabajo es de buena o mala fe y si produce o no el efecto de revertir la carga de la prueba del despido, depende del análisis a conciencia y pormenorizado que las Juntas hagan de las pruebas aportadas al juicio laboral, que las lleven a determinar cuáles eran en realidad las condiciones en que el trabajo se desempeñaba, por consiguiente, si la patronal justifica o no su controversia, esto en acatamiento a lo que disponen los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6986/89. Antonio Díaz Gaudencio. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.