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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 211
DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON CATEGORIA DISTINTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 211
Cuando el trabajador señala que la relación de trabajo se inició con una categoría determinada que previamente a su despido le fue modificada y el patrón niega ambas pero no especifica la que haya correspondido y sin embargo ofrece el trabajo con la señalada como original, pero con las pruebas ofrecidas se demuestra que el trabajador prestaba sus servicios con una categoría distinta a las manifestadas; debe estimarse que la oferta respectiva se hace de mala fe y con el único propósito de invertir la carga probatoria, en razón de que es ilógico que se ofrezca el trabajo con una categoría que ya no desempeñaba el trabajador y que sólo ocupó al principio de la prestación de servicios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8243/89. Manuel Santos Pacheco. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.