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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 212
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON JORNADA DIFERENTE. SE CONSIDERA DE MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 212
Cuando un trabajador manifiesta iniciar su jornada de trabajo en una hora determinada y el patrón lo niega y señala una posterior y no lo prueba, debe estimarse de mala fe el ofrecimiento del trabajo que se haga al respecto, en razón de que la oferta realizada en estos términos implica el establecimiento de un horario de labores diferente, pues no es lo mismo que el trabajador ingrese a laborar a partir de la hora que haya señalado como de iniciación y se computen desde ese momento las ocho horas de servicios, o la que corresponda si no es jornada diurna, que hacerlo desde el señalado por el patrón, ya que en este caso concluirían sus labores en una hora posterior a la que realmente le correspondería, con lo cual se modificarían unilateralmente las condiciones de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8243/89. Manuel Santos Pacheco. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
Amparo directo 7133/89. Juan Chontal Domínguez. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Arturo Mercado López.