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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 212
DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CONSECUENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 212
El ofrecimiento hecho por el patrón que niega el despido, de reinstalar al trabajador que reclamó la indemnización por despido injustificado, sólo tiene por efecto el de pasar al actor la carga de la prueba sobre el despido alegado, cuando se ofrezca seguir cumpliendo el contrato en los términos indicados por el trabajador, o en las condiciones realmente pactadas, siempre y que estas últimas las demuestre el patrón, pero de ningún modo significa que como consecuencia del ofrecimiento deba forzosamente absolverse al patrón de las prestaciones exigidas, pues si se trata de salarios caídos, quedan supeditados a la prueba del despido, o en su caso a la justificación de su inexistencia, y si el trabajador reclama además el pago de otras prestaciones, como aguinaldo, vacaciones, tiempo extra, etc., es evidente que puede o no prosperar con independencia de la suerte que siga la acción principal, puesto que se fundan en hechos completamente distintos, en el primer caso el impago de aquellas prestaciones y en el segundo despido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/89. Rafael Martínez Villarreal. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.