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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 213
DESPIDO; NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO EL PATRON CONTROVIERTE EL SALARIO Y LA CATEGORIA. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 213
Cuando el patrón demandado al contestar la demanda niega el despido y ofrece el trabajo al actor, pero controvierte el salario y la categoría de éste, sin demostrar sus afirmaciones, debe considerarse que tal ofrecimiento no se hizo en los mismos términos y condiciones en que el trabajo se venía desempeñando, razón por la cual no opera la revisión de la carga de la prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/89. Mateo Ramírez García. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.