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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 213
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y RETRACCION DEL PATRON EN EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 213
Aunque el demandado niegue el despido y ofrezca el trabajo en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, como luego de que el demandante hubo aceptado dicho ofrecimiento, el patrón, utilizando argumentos carentes de apoyo aduce que el obrero no aceptó la reinstalación ello significa que propiamente se retractó de su propuesta, la que no tiene el efecto de revertir al subordinado la carga de la prueba, pues la conducta posterior de dicho patrón pone de manifiesto que no tenía en realidad la intención de que aquél continuase prestándole servicios.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/89. Rosendo Bizarro Gaytán. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.