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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 215
DESPOJO, COMPROBACION DEL DELITO DE. DEBE ESTAR PLENAMENTE IDENTIFICADO EL PREDIO MATERIA DEL ILICITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 215
Como la figura delictiva de despojo tutela la posesión de un inmueble, para su comprobación es necesario que quede plenamente identificado el bien inmueble materia del ilícito para poder determinar si en efecto el sujeto activo se apoderó del inmueble en las condiciones que fija la ley penal para que se integre el delito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/89. Rosa María Sánchez Pérez. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.