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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 216
DESPOJO, INTEGRACION DEL DELITO ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 216
Del texto del artículo 330 del Código Penal del Estado de Michoacán se aprecia que esta conducta delictiva envuelve un ataque a la posesión, que se realiza substantiva y distintamente, ya sea mediante la furtividad, haciendo violencia en las personas o en las cosas, o empleando el engaño. En tales condiciones, si en la causa se demuestra el hecho de que las autoridades agrarias entregaron al ofendido una determinada parcela, lo que se robustece con lo expuesto en la denuncia y con el dicho de los testigos de cargo, quienes además coincidieron en que con posterioridad a ese acontecimiento, han visto a dos acusados poseyendo ese terreno; es inconcuso que la conducta antisocial en comento y la responsabilidad penal de los acusados en su perpetración quedaron debidamente acreditadas en autos al quedar evidenciado que éstos, de propia autoridad, ocuparon furtivamente el inmueble que no les pertenecía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO,
Precedentes
Amparo directo 269/89. Javier Arévalo Carrillo y Gonzalo Arévalo Maldonado. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz.