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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 216
DESPOSESION. TERCEROS EXTRAÑOS AL JUICIO. LA SOLA EXHIBICION DE UN INSTRUMENTO NOTARIAL NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA AFECTACION A SU INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 216
La simple exhibición del instrumento notarial que acompañaron los quejosos con su escrito inicial, no es bastante para considerar que en el inmueble en el referido esté comprendido el predio materia del interdicto generador de los actos reclamados y del cual son terceros extraños, pues para demostrar tal situación los quejosos debieron haber ofrecido y desahogado la prueba pericial topográfica, que es la idónea para identificar los inmuebles citados, dado que sólo los ingenieros peritos pueden precisar la identidad de los predios, con base en los títulos de propiedad exhibidos por las partes, y emitir su opinión técnica determinando si uno de éstos está comprendido dentro del otro, pues de lo contrario el juzgador se encuentra imposibilitado para hacer declaración alguna al respecto, pues para descubrir la verdad no se puede llegar con meras suposiciones sino con la opinión técnica de dictámenes periciales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/89. José Murad Hamud y otra. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.