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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 217
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, DECRETOS PUBLICADOS EN EL. PUEDEN RECABARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 217
Cuando en un juicio de amparo se reclame un decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (como acontece en materia de expropiación) y las partes, no obstante admitir su existencia, omitan aportarlo al expediente como prueba, el juzgador puede traerlo oficiosamente a su vista para resolver la controversia planteada, ya que la inserción de un documento en el órgano oficial de difusión tiene por objeto dar publicidad al acto de que se trate, y tal publicidad determina precisamente que los tribunales, por la notoriedad de ese acontecimiento, no pueden argüir su desconocimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 523/86. Leila Viola Sala Pastrana. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 1823/89. Leopoldo Peralta Díaz Ceballos. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Precedente:
Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 249. (Amparo en revisión 613/86. Guillermo Arturo Vera Calles. 19 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.)