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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 217
DETERMINACION PRESUNTIVA DE INGRESOS POR ADQUISICIONES NO CONTABILIZADAS. ARTICULO 60 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. SU CONFIGURACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 217
Con arreglo al artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, se presume la percepción de ingresos por el contribuyente cuando éste omita registrar adquisiciones en su contabilidad y estas sean determinadas por las autoridades fiscales. Para la configuración de este supuesto, no se necesita demostrar el dolo o la mala fe del contribuyente, tampoco su ánimo de ocultar la información correspondiente, ni menos aún se precisa que las adquisiciones sean determinadas gracias a una fuente ajena al propio contribuyente, como sería una compulsa a terceros. Lo anterior porque, siendo clara la redacción del precepto, opera el principio de interpretación estricta de las normas fiscales que imponen cargas a los particulares y porque además, se trata de una presunción legal creada por le legislador precisamente como tal para liberar a la autoridad fiscal de demostrar la ocultación de ingresos y la evasión fiscal a través de conductas como las antes comentadas. Las dificultades que hasta antes de la vigencia de esta regla se presentaban para acreditar ambos extremos y la experiencia de que la falta de registro de operaciones iba aparejada con alguna conducta del particular tendiente a distorsionar la visión de su realidad contributiva - pues la adquisición de mercancías conducía a incrementar el número de existencias o de las entradas por venta, no declaradas - explican la creación de la norma y las condiciones de su aplicación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1023/89. Le'Roq, S.A. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.