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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 218
DIAS INHABILES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 218
Dentro del término para promover el juicio de amparo, no deben computarse los días en que la autoridad responsable hubiera suspendido labores, ya que, de ser así, se dejaría al quejoso en la imposibilidad de ejercer su derecho de defensa, pues al no laborar la autoridad responsable, el propio quejoso no puede consultar los autos en que se hubiera dictado la resolución reclamada, y por ende, no puede preparar la defensa correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/89. Martha Elia Ramírez Martínez viuda de Verástegui. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.