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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 218
DICTAMEN PERICIAL PSIQUIATRICO, ES INEFICAZ, SI NO SE EXAMINO DIRECTAMENTE AL ACUSADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 218
Si del análisis del dictamen pericial psiquiátrico que obra en autos, se advierte que el perito no interrogó o bien no practicó ningún examen psiquiátrico al inculpado, pues sólo se concretó a dar respuesta a las preguntas formuladas por la defensa, tal prueba pericial resulta ineficaz para demostrar la excluyente de responsabilidad por miedo grave o temor fundado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 438/89. Irineo Hernández Ramírez. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P.S. Rodríguez Jara.