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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 220
DIVORCIO. ALIMENTOS. LA CONDENA DECRETADA AL CULPABLE NO EXIME AL INOCENTE DE CONTRIBUIR A PROPORCIONARLOS A LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 220
De una interpretación sistemática de los artículos 472, 473 fracción I, 498, 499 y 500 del Código para el Estado se infiere que en los casos de divorcio la ex cónyuge inocente tiene derecho a alimentos, cuando se ubique en cualquiera de las hipótesis que contemplan el segundo de los preceptos invocados; sin embargo, respecto a los hijos habidos en el matrimonio a su vez tiene la obligación de contribuir en proporción de sus bienes a la subsistencia y educación de aquéllos, hasta que lleguen a la mayoría de edad, o en su caso, hasta que terminen sus estudios profesionales y en cuanto a las hijas esa obligación subsistirá, mientras no contraigan matrimonio, vivan honestamente y no cuenten con medios de subsistencia. Es decir, el hecho de que al ex cónyuge culpable se le condene al pago de alimentos, no exime a la inocente de cubrirlos en favor de sus hijos, sino que debe contribuir proporcionalmente a ello.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/89. Graciela Alicia González Nieto y otras. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.