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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 221
DIVORCIO, NEGATIVA INJUSTIFICADA DE PROPORCIONAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 221
De acuerdo con lo establecido por la fracción XIV del artículo 454 del Código Civil, es causal de divorcio la negativa injustificada de proporcionar alimentos al otro cónyuge y a los hijos, quedando a cargo de la parte actora demostrar los extremos de su acción; para ello es necesario que el incumplimiento del demandado de dar los alimentos, sea de tal gravedad que tenga como consecuencia el desprecio, desapego, abandono o desentendimiento del otro cónyuge y de los hijos que hagan difícil la vida en común y por lo mismo la destrucción del vínculo matrimonial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 210/89. María Guadalupe Matilde Figueroa Millán. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.