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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 222
DIVORCIO, NO HABER OBTENIDO SENTENCIA FAVORABLE EN UN JUICIO ANTERIOR, COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 222
La circunstancia de que uno de los cónyuges hubiera promovido con anterioridad un juicio de divorcio necesario, sin obtener sentencia favorable, por sí sola, no es suficiente para tener por demostrada la causal contemplada en la fracción XV del artículo 454 del Código Civil del estado, sino que se requiere que los hechos se hubieran invocado en dicho juicio, sean vergonzosos por afectar el honor, decoro o la dignidad del cónyuge a quien se hubiera demandado, por lo que si el actor no menciona las imputaciones que le hizo su cónyuge en el primer juicio de divorcio a efecto de que el juzgador pudiera calificarlas y determinar si hacen o no imposible la vida en común, la responsable debe declarar infundada la acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/89. Manuel Juárez Merino. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.