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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 223
DIVORCIO. SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL ORIGINADO POR UNA CAUSA QUE SEA BASTANTE PARA PEDIR EL DIVORCIO SI SE PROLONGA POR MAS DE UN AÑO SIN QUE EL CONYUGE QUE SE SEPARO ENTABLE LA DEMANDA. DEBE PRECISARSE CUAL ES LA CAUSA DE DIVORCIO A LA QUE EL ACTOR DIO LUGAR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 223
La causal de divorcio prevista en el artículo 289 fracción IX del Código Civil de Aguascalientes, consistente en la separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prorroga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio, por ende, para que opere esta causal es necesario que el cónyuge actor dé motivo a una causal de divorcio; que ésta origine la separación del hogar conyugal por parte del cónyuge demandado se prorrogue por más de un año, sólo reuniéndose estas condiciones puede prosperar el aludido motivo de ruptura del vínculo conyugal; por lo cual, si el cónyuge actor, en su demanda, no indica cuál es la causa a la que dio motivo y que como consecuencia de ella, el otro cónyuge se separó del domicilio conyugal, no queda demostrada la acción ejercitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 667/89. Roberto Cuéllar Díaz. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.