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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 225
DOCUMENTALES. MOMENTOS PROCESALES EN QUE PUEDEN ADMITIRSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 225
El Código de Procedimientos Civiles para el estado, en sus diversas disposiciones permite la admisión de pruebas dentro, del término probatorio y otras que pueden y aun deben admitirse en otros momentos procesales. En cuanto a las documentales, se distinguen las siguientes hipótesis: a).- Los documentos que se presenten con la demanda, en los términos del artículo 250 deben tenerse como prueba, sin ulterior gestión; b).- Los documentos que justifican hechos posteriores al término probatorio, aquellos cuya existencia se ignoraba; los conocidos que no se hubieren podido adquirir y aquellos que se hubieren pedido dentro del término probatorio, pero que se obtengan después de concluido dicho término, pueden ofrecerse después de la dilación probatoria y hasta antes de los alegatos, según lo previenen los artículos 245 y 246; y, c).- Los documentos no incluidos en las dos hipótesis anteriores, sólo podrán admitirse dentro del término probatorio, según lo dispuesto en los artículos 241 y 242.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 304/89. Rufina Hernández de Fuentes. 19 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.