Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226940
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 226
DOCUMENTOS PRIVADOS NO OBJETADOS. NO NECESARIAMENTE DEBE OTORGARSELES PLENO VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 226
Aunque los documentos exhibidos por el demandado no hayan sido objetados por su contraparte, ese hecho no determina que a los mismos, necesariamente, deba otorgárseles valor acreditativo en beneficio del enjuiciado, dado que su contenido puede ser inepto para probar las excepciones opuestas. En consecuencia, no obstante que tales documentos no hubiesen sido objetados por la actora, como es al juzgador a quien le corresponde darle valor probatorio a las pruebas ofrecidas por los contendientes, si éstas no corresponden o no justifican los hechos que se pretenden probar, la autoridad se ajusta a derecho al considerarlos insuficientes para demostrar los extremos para los cuales fueron ofrecidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 405/89. Juan Rodríguez Martínez. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.