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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 227
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS. VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 227
Las documentales privadas ofrecidas en juicio y no objetadas por la contraparte, tienen el valor de un mero indicio, pues al haber sido expedidas por un tercero ajeno a juicio, no reúnen la calidad propiamente de documentos privados a que se refieren los artículos 334 y 335 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, sino de testimoniales rendidas en forma irregular en los términos consignados en el artículo 339 del mismo ordenamiento legal, que necesitaban para su perfeccionamiento de la ratificación de su emisor ante la presencia judicial, en razón de que los documentos privados que regulan los preceptos citados en primer término, sólo pueden ser los firmados o formados por las partes contendientes en el juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 825/89. Virginia Carbajal Jaimes. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.