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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 227
DOCUMENTOS PRIVADOS, PERFECCIONAMIENTO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 227
Conforme al artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, el perfeccionamiento de los documentos privados a través de la compulsa o cotejo que del original se realice, siendo la parte oferente quien debe precisar el lugar donde se encuentra el documento original, por ende, resulta ineficaz el perfeccionamiento ofrecido mediante cotejo o compulsa con una copia simple.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5706/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de octubre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.