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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 227
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCERO OBJETADOS Y NO RECONOCIDOS. NO TIENEN VALOR DE UNA PRESUNCION HUMANA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 227
El artículo 429 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla dispone que los documentos privados provenientes de extraños al juicio, no reconocidos ni objetados, constituirán presunción humana; por tanto si consta de autos, que un documento privado proveniente de un tercero fue objetado por una de las partes y la oferente de la prueba no desvirtuó tal objeción resulta evidente, en los términos del precepto mencionado, que tal documento perdió, en absoluto, su valor probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 292/89. Ricardo Galicia Barroso. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Amparo directo 81/89. Consuelo Ramírez viuda de Barbosa. 4 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.