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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 228
DOCUMENTOS PRIVADOS RATIFICADOS ANTE NOTARIO. NO TRAEN APAREJADA EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 228
Un contrato de compraventa celebrado ante testigos y ratificado ante notario, no trae aparejada ejecución, en los términos del artículo 1391 fracciones II y VII del Código de Comercio. Por una parte, no es instrumento público, porque la sola ratificación ante notario no convierte al documento privado en público ya que sólo constituye un elemento para robustecer su autenticidad y darle mayor valor probatorio. Por otro lado, la fracción VII del invocado numeral sólo se refiere a los contratos que sean reconocidos judicialmente por el deudor, pero no a los que se reconozcan ante notario y el mismo Código de Comercio en su artículo 1167, establece el procedimiento mediante el cual deben reconocerse o darse por reconocidos los documentos mercantiles. Por último, no es supletoriamente aplicable el Código de Procedimientos Civiles, porque el Código de Comercio al señalar cuáles son los documentos que traen aparejada ejecución, contienen una reglamentación cerrada que no admite supletoriedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 575/89. "General Automotriz de San Luis", S.A. de C.V. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.