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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 229
DOMICILIO CONYUGAL, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 229
Es indiscutible que cuando se ejercita la acción de divorcio apoyándose en el abandono de uno de los consortes del domicilio conyugal por más de seis meses necesariamente el actor tiene la obligación de acreditar, entre otras cosas, la existencia del hogar común; de ahí que si como tal se señala uno "conocido", de una población pequeña, a pesar de que en la misma no exista nomenclatura urbana, nombres de calles y números de cosas, ello no puede eximirle de su obligación de demostrar fidedignamente su instalación, puesto que en igual situación de falta de identificación se encuentran las demás viviendas que integran ese pueblo, las cuales tienen colindancias y vecinos que los distinguen; y en tales condiciones, no existe la certeza de que el domicilio que cita el actor sea precisamente en el que en último tenían establecidas las partes su morada matrimonial, y por ende, tampoco hay la seguridad de su abandono.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/89. María Auxilio Chávez Calderón. 19 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz.