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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 231
EBRIEDAD, INCAPACIDAD POR ESTADO DE, NO JUSTIFICA SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 231
La incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, para que motive justificadamente la suspensión de la relación laboral, debe ser originada por causas ajenas a la voluntad del trabajador, lo que no acontece con la intoxicación alcohólica autoprovocada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/89. Angel Cernas Rodríguez. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.