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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 232
EJECUTORIAS DE AMPARO. DESACATO A LAS, DENUNCIA DE REPETICION DE ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 232
La Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales prevé los casos en que la responsable incurre en desacato a las ejecutorias con que culmina el juicio de garantías y, por ende, los procedimientos idóneos para exigir su debido cumplimiento, éstos son los siguientes: a) Abstención total para acatar los actos a que obligue el fallo protector, hipótesis en la cual debe seguirse el trámite señalado en el artículo 105 de la referida ley; b) Repetición del acto reclamado, cuando la autoridad deja insubsistente el acto exigido y dicta uno nuevo, sin que exista un principio de ejecución, evento que se reclama conforme al recurso previsto en el numeral 108; c) Cumplimiento parcial de la sentencia o defectuosa ejecución, cuando se observa sólo una parte de la sentencia omitiendo proveer sobre las otras; y, d) Cumplimiento con exceso de ejecución; estas dos últimas son recurribles en queja, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95, fracción IV, de la indicada ley reglamentaria. Cabe agregar que, de un análisis integral de los dispositivos legales apuntados, se desprende que sólo la abstención total de la responsabilidad en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo es sancionable de oficio, quedando a la voluntad de las partes la interposición de los recursos que, en los demás casos, sean procedentes. En consecuencia, si en el caso se promovió denuncia de repetición del acto reclamado y se advierte que la autoridad responsable únicamente cumplimentó algunos puntos de la ejecutoria de amparo inobservando otros, deviene inconcuso que sí existió un principio de ejecución y, por tanto, esa omisión es reclamable en queja, por lo que, resulta improcedente la denuncia planteada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Diverso. Denuncia de repetición de acto reclamado 1/89. Patricia Becerra Ramos. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Martín Hernández Simental.
Tomo III, Segunda Parte-1, pág. 310. Denuncia de repetición de acto reclamado 1/88. Francisco Chávez López. 14 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Martín Hernández Simental.