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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 232
EJECUTORIA DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LA. LIMITES DE LA VALORACION DE PRUEBAS EN PLENITUD DE JURISDICCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 232
La ejecutoria que concedió el amparo a fin de que la Junta responsable desestimara las razones por los que negó valor a la testimonial que rindió el actor para acreditar el nexo laboral que aseguró le unía con el demandado, así como otras cuestiones relativas, la prestación de sus servicios, y con plenitud de jurisdicción procediera a estudiar otra vez dicha prueba, no vinculó a esa autoridad a conceder o negar eficacia a la misma, sino únicamente a no invocar más los primeros razonamientos que produjo en relación a ella; de tal manera que al dictar otro laudo incurrió en inconexidad con la sentencia de amparo que cumplía, al establecer que conforme a las directrices de ésta debía otorgarse pleno valor probatorio a los referidos testimonios, ya que esto último quedó supeditado al estudio integral que realizará el tribunal laboral de las preguntas y repreguntas formuladas en orden a las respuestas dadas para razonar fundamente su criterio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 377/89. Andrés Vargas Cano. 14 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretaria: Patricia Mújica López.