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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 233
EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 233
La fracción IV del artículo 214 del Código Penal contempla una hipótesis que, literalmente no alude al aprovechamiento, destrucción, etcétera, de la papelería en blanco parcial e indebidamente empleada en una dependencia oficial. El tipo que se describe, por estar inmerso en el título décimo del Código Penal, examinado éste en forma integral, lleva a concluir que el bien jurídico protegido, es el no ejercicio arbitrario del empleo, cargo o comisión del servidor público, así como la fidelidad que deben regir los actos del mismo en el desempeño de ese cargo. Bajo ese supuesto, debe entenderse que el delito se comete cuando se "sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo cargo a comisión". Es decir que el servidor se aproveche del empleo y que por tener ese carácter y acceso a la información o a los documentos, esté impedido para sustraerlos, destruirlos, etcétera, porque sobre la información, ésta sólo debía ser del conocimiento oficial, o porque la documentación forme parte de un acervo, como instrumento, informe, constancia, etcétera; relacionada a algún archivo, expediente, averiguación, etcétera, entendiéndose, pues, por documentación para los fines de la precitada hipótesis, la documental anexa, que obre en poder de la institución pública y que sea considerada con ese carácter por los códigos procesales o administrativos correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 628/89. Alejandro Ovilla González. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria : María del Pilar Vargas Codina.
Amparo directo 512/89. Alejandro Gil Rojas. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 267.