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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 235
EMBARGO, CAUSAHABIENCIA INEXISTENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 235
El hecho de que en el Registro Público de la Propiedad se inscriba el embargo practicado en un juicio sobre algún inmueble, antes que la escritura mediante la cual una persona ajena a tal procedimiento, adquirió dicho bien del demandado, no significa que aquel individuo sea causahabiente del reo, si la adquisición se llevó a cabo con antelación al registro de ese gravamen en la citada oficina, pues en tal evento, para cuando se realizó esta inscripción, el bien ya había salido del patrimonio del deudor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 327/89. Sergio Magaña Velázquez. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Amparo en revisión 297/88. Soledad Téllez Toscano de Luna. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 99/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XXI, enero de 2005, página 77, con el rubro: "CAUSAHABIENCIA. NO SE SURTE RESPECTO DE UN BIEN ADQUIRIDO DESPUES DE EMBARGADO, PERO ANTES DE QUE LA TRABA SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD."