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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 235
EMBARGO. NO ES NECESARIO PARA SU VALIDEZ DAR FE EN FORMA EXPRESA DE HABER TENIDO A LA VISTA EL BIEN EMBARGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 235
No es verdad que se requiera para la validez del acta de embargo, que el actuario deba dar fe en forma expresa de haber tenido a la vista el bien embargado, puesto que no existe disposición en el Código de Comercio ni en el Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, que lo establezca así, además que tal acta constituye un documento público que hace prueba plena del acuerdo con el artículo 1294 del Código de Comercio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3818/89. Héctor Alfaro Ramírez. 14 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.