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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 236
EMBRIAGUEZ, COMPROBACION DEL ESTADO DE, COMO ELEMENTO DE UN DELITO. NO ES INDISPENSABLE EL ANALISIS DE SANGRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 236
Es inexacto que sólo mediante un análisis químico sanguíneo, en el que se determine el porcentaje de alcohol en la sangre, se puede establecer la existencia del estado de ebriedad de una persona, pues no se trata de un medio único al que pueden recurrir los médicos, toda vez que, siendo la embriaguez un estado de anormalidad que afecta las facultades psíquicas y físicas del sujeto, un especialista a través de la exploración física y valoración del comportamiento del sujeto en sus áreas de conciencia y coordinación, con autorizada opinión puede concluir, fundándose en los elementos técnicos que la ciencia médica le proporciona, si efectivamente un sujeto se encuentra al momento del examen en estado de ebriedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 689/89. Salvador Plasencia Nájera. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Víctor A. Carrancá Bourget.