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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 236
EMPLAZAMIENTO A PERSONA MORAL, LEGALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 236
Debe considerarse legal el emplazamiento practicado a la persona moral demandada, cuando, luego de constituirse el actuario en la fuente de trabajo, al no encontrar a su representante le deja citatorio para determinado día y hora y si dicho representante no atiende la cita, el funcionario entiende la diligencia con la persona que localiza en la fuente de trabajo, pues así lo autorizan las fracciones II y IV del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 41/89. Calzado Karla, S.A. de C.V. Septiembre 20 de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.