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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 7/89, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a. 20, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 29, mayo de 1990, página 55, con el rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN JUICIOS LABORALES. CITATORIO. EL ACTUARIO NO TIENE OBLIGACION DE CERCIORARSE DE QUE LA PERSONA CON QUIEN LO DEJA TIENE EL CARACTER CON QUE SE OSTENTA."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 237
EMPLAZAMIENTO, CITATORIO PARA PRACTICAR EL. REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 237
El actuario antes de dejar un citatorio para que lo espere al día siguiente la persona a quien va a notificar, deberá cerciorarse de si la persona con quien lo deja tiene el carácter con el que ésta se ostenta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6191/89. Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Similares y Conexos "Ricardo Flores Magón". 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Amparo directo 145/81. Arte en Porcelana, S. A. 29 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado.
Séptima Epoca:
Volúmenes 151-156, Sexta Parte, página 121.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 7/89, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a. 20, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 29, mayo de 1990, página 55, con el rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN JUICIOS LABORALES. CITATORIO. EL ACTUARIO NO TIENE OBLIGACION DE CERCIORARSE DE QUE LA PERSONA CON QUIEN LO DEJA TIENE EL CARACTER CON QUE SE OSTENTA."