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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 238
EMPLAZAMIENTO DE VARIOS DEMANDADOS, CON EL MISMO DOMICILIO. DEBE PRACTICARSE INDIVIDUALMENTE CON CADA UNO DE ELLOS Y REUNIR LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 117 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 238
Si el notificador no hizo constar que se cercioró que en el domicilio donde se constituyó en busca de la quejosa, tenía la misma el suyo, debido que solamente asentó que dicho domicilio era diverso codemandado, ni expuso los medios por los cuales constató que en el propio domicilio tenía el suyo la citada quejosa; al no haberla encontrado, debió emplazarla por cédula, hecho que tampoco se reporta en la razón correspondiente y no por conducto de ese diverso codemandado, por no haberse decretado en autos, que todos los codemandados podrían ser emplazados a través de cualesquiera de ellos, en el domicilio señalado, sino en forma individual, previo el cumplimiento en los requisitos del precepto legal ya señalado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 797/89. Argelia Avalos Rueda de la Torre. 14 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretaria: Nubia Chapital Romo.