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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 239
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 239
En la tesis de jurisprudencia número 6, publicada en la página 13, Octava Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el siguiente criterio. "Acto reclamado negativo. La autoridad responsable debe comprobar que cumplió los requisitos que se le reclaman. Advirtiéndose que los actos reclamados consisten en omisiones o hechos negativos de las autoridades responsables, debe entenderse que la carga de la prueba de esas omisiones o de los hechos negativos, no corresponden a la parte quejosa, sino que es a las responsables a las que toca demostrar que no incurrieron en ellos". Consecuentemente, si la quejosa reclamó todo el procedimiento del juicio sucesorio intestamentario porque no fue emplazada a juicio, lo que constituye una omisión del juez a quo; es claro, conforme a la jurisprudencia de mérito, que no correspondía a la parte quejosa la carga de la prueba de esa omisión (falta de emplazamiento), sino que a la autoridad responsable tocaba demostrar que no incurrió en ella. Independientemente de que conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, cuando el acto reclamado en el amparo sea violatorio de garantías en sí mismo, la carga de la prueba de constitucionalidad del acto corresponda a la autoridad responsable; en esa virtud, como la falta de emplazamiento a juicio constituye una violación directa a la garantía de audiencia de los gobernados, contenida en el artículo 14 constitucional, la carga de la prueba de su constitucionalidad corresponde a la responsable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1285/89. José Antonio Tirado Sánchez. 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.