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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 239
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL. NO SE CONVALIDA SI SE RECIBE POR VIA TELEFAX, LA CONSTANCIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 239
Según se desprende de lo establecido por el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, el emplazamiento en el juicio laboral es un acto formal que debe reunir los requisitos previstos para tal efecto; de ahí que si se gira exhorto a una autoridad para que lo practique, debe constar en autos de manera fehaciente la documentación idónea que justifique que se llevó a cabo con las formalidades señaladas en la ley, lo cual no ocurre cuando la constancia relativa se obtiene por la vía telefax que es un medio de comunicación confidencial a distancia, mediante el cual se pueden trasmitir y recibir reproducciones de imágenes fijas, como son, entre otros, documentos manuscritos, planos y fotografías, en razón de que carecen de firma autógrafa. Por tanto, como las leyes procesales no admiten la sustitución de documentos originales por copias carentes de firma y como, por otra parte, la Junta no tiene facultades legales para recabar de oficio o a petición de parte, la constancia de emplazamiento por la vía mencionada, es claro que si en la audiencia de ley la obtiene de esa forma y acuerda tener a la demandada por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho para ofrecer pruebas, por la falta de comparecencia de aquélla, tal proceder resulta violatorio de garantías y amerita la reposición del procedimiento en términos del artículo 159, fracción I, de la Ley de Amparo, a partir del momento en que se recabó la constancia de esa manera y se le consideró eficaz para tener por verificado el emplazamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/89. Zublin de México, S.A. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Vicente Mariche de la Garza.