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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 244
EMPLAZAMIENTO, VICIOS DEL. CUANDO SE CONTESTA LA DEMANDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 244
Si el emplazamiento se hizo en forma distinta a la prevenida por la ley, porque se verificó en un domicilio distinto al que señaló la parte actora para tal efecto de su demanda, tal actuación surte efectos, al haber contestado el quejoso la demanda promovida en su contra, en tiempo y forma legal, pues así lo dispone la fracción V del artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/89. Pedro Soto Cortés. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.