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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 244
EMPRESAS PARAESTATALES, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE, POR EFECTOS DE UN ACUERDO PRESIDENCIAL. NATURALEZA JURIDICA DE ESTOS ACTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 244
Con arreglo a las prevenciones constitucionales y legales de la materia, la administración pública federal se desarrolla en nuestro país por una doble vía: la centralizada compuesta por órganos y la paraestatal formada, básicamente, por entes personificados, entre los cuales se incluyen a las empresas de participación estatal mayoritaria; éstos a diferencia de los primeros, han escapado del principio jerárquico para someterse a un régimen autárquico que se traduce en relaciones de dirección, control y vigilancia por parte del poder central. La relación de control, guiada básicamente por el afán de asegurar el empleo correcto y sano de los recursos financieros públicos se ejerce sobre las empresas paraestatales, no sólo en lo atinente a las modalidades de su actividad sino inclusive sobre su propia existencia, pues desde la Ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal del año mil novecientos sesenta y seis, se contempló la facultad de presidente del la República de disolverlas cuando se realizaran las hipótesis entonces previstas. Este sistema extintivo, recogido por leyes posteriores y consagrado en los artículos 32 y 39 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en vigor, significa sin duda la manifestación máxima y última del control estatal sobre las personas públicas, de aquí que la disolución y liquidación de las empresas paraestatales acordadas por el Ejecutivo Federal constituyan, no actos de particulares llevados a cabo por su libre voluntad o en cumplimiento de un mandato de autoridad, sino manifestaciones de un fenómeno de control suscitado en el seno de la administración pública federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1033/89. Minerales Submarinos Mexicanos, S.A. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.