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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 245
EMPRESAS PARAESTATALES, NO PROCEDE LA SUSPENSION RESPECTO DE UN ACUERDO PRESIDENCIAL DE DISOLUCION O LIQUIDACION DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 245
La noción de orden público, aplicada al campo económico en cuanto se refiere al bienestar económico de la población, conduce a negar la suspensión definitiva solicitada en contra de la ejecución y/o cumplimiento del acuerdo presidencial que decidió la disolución y liquidación de una empresa de participación estatal mayoritaria, porque de concederse se causaría perjuicio al interés de la colectividad. Basta considerar que el cumplimiento oportuno del acuerdo liberará al Erario Federal de la carga financiera que representa mantener entidades públicas que ya han cumplido con los objetivos perseguidos con su creación, no los han alcanzado o por otras razones son inconvenientes en el marco de la economía del país, para concluir que la suspensión obligaría al Gobierno Federal a destinar sus recursos a proyectos no coincidentes con las tareas prioritarias en cierta época, por lo cual según el principio de comunicabilidad patrimonial que predica la unidad indisoluble de todos los recursos públicos la población, vería disminuido el flujo de ventajas o beneficios a derivarse de la actividad administrativa del Estado, bien por la vía de prestaciones, bien por la de funciones públicas.- Además, en términos de las directivas señaladas en el artículo 28 constitucional y definidas en los Planes Nacionales de Desarrollo vinculantes de toda Administración Pública, incluyendo la paraestatal, la disolución de paraestatales juegan un papel decisivo en la reestructuración de la organización administrativa dirigida a salvaguardar los recursos financieros del Estado y garantizar a la población la eficacia y eficiencia de la actividad administrativa, cuestiones ambas de manifiesto interés social y de orden público en su vertiente económica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1033/89. Minerales Submarinos Mexicanos, S.A. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.