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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 246
EXCEPCION EN PERIODO DE EJECUCION, EN CONTRA DE LA REINSTALACION, OPORTUNIDAD DE ALEGAR LA IMPROCEDENCIA DE LA (LEY PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 246
Si al practicarse la diligencia para el cumplimentar el laudo que ordena la reinstalación del servidor público cesado injustificadamente, la demandada externa su imposibilidad para hacerlo, por haber fenecido el término de vigencia del nombramiento respectivo, que fue posterior al pronunciamiento del laudo, tal pretensión no es extemporánea, ya que, hasta en dicho período estuvo en aptitud de hacerla valer, porque fue cuando venció el aludido término y en el juicio relativo el actor nada planteó respecto a la duración del referido nombramiento.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/89. José Luis Pérez Díaz. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.