Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226972
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 246
EXCEPCION DE PRESCRIPCION, ESTUDIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 246
Cuando la parte patronal hace valer oportunamente la excepción de prescripción respecto de las reclamaciones demandadas por el actor, la responsable se encuentra obligada a estudiar y determinar la procedencia o improcedencia de aquélla, antes de resolver el fondo de la controversia planteada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5806/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.