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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 246
ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. COBRO DE DIFERENCIAS EN EL PRECIO DE TRANSPORTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 246
Cuando una empresa transportista no demuestra que la fluctuación en la paridad cambiaria peso-dólar hubiese sido mayor al porcentaje autorizado en el lapso comprendido entre la fecha en que se cubrió totalmente el precio de los boletos y la en que inició el transporte, de conformidad con la tarifa en vigor autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es evidente que la transportista carece de causa que justifique el cobro de la cantidad que fijó en forma adicional al precio de los boletos y, por ende, obtuvo un enriquecimiento ilegítimo en detrimento del los usuarios del transporte convenido.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2625/89. American Airlines de México, S.A. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.