Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226974
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 246
ENCUBRIMIENTO, CONFIGURACION DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 246
Para que se configure el ilícito de encubrimiento previsto en el artículo 153 del Código Penal del Estado de México, tratándose de vehículos robados, es condición esencial que el activo tenga conocimiento expreso del origen del automóvil en su poder, a fin de que conscientemente pueda conducirse en relación al acto de adquirir o poseer y su resultado de ilicitud, de tal suerte que si en autos no se demuestran esas circunstancias y la autoridad responsable las tiene por satisfechas, sin pruebas que la apoyen, la resolución correspondiente es violatoria de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 165/89. Gregorio y Andrés Torrijos González. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.