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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 247
EXCEPCION PREVISTA EN EL ARTICULO 2338 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN, NO TIENE CARACTER RECONVENCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 247
El artículo 1o. de la ley procesal civil estipula que: "las acciones civiles se harán valer ante los tribunales, conforme a las reglas establecidas en el presente código", señalando en su precepto 360, que "el demandado que oponga reconvención o compensación lo hará precisamente al contestar la demanda, observándose lo dispuesto en los artículos 327, 328 y 329 de este código...", sin que de los artículos 34 al 38 que conforman el capítulo segundo, de las excepciones, se desprenda que le otorguen carácter reconvencional a la establecida en el precepto 2338 del Código Civil; de donde resulta que no procede la condena a la desocupación que se decretó en la sentencia reclamada, pues para ello era menester la reconvención en ese sentido por parte del demandado, ya que de sostener lo contrario, se privaría al inquilino de sus posesiones o derechos, sin que previamente se haya seguido juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/89. Faridy Bohsain Chávez. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo directo 263/89. Raúl García Cuevas. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera.
Tomo II, Segunda Parte-1, página 257.Amparo directo 603/88. Plumas y Extensibles, S.A. 7 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.