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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 249
EXCEPCIONES NO OPUESTAS, ESTUDIO OFICIOSO DE LAS, CONSTITUYE VIOLACION DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 249
Si la autoridad analiza una excepción no opuesta, actúa en franca contravención al principio de congruencia establecido en el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que los laudos deben ser congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente y si en el caso la excepción analizada no fue opuesta en el juicio, es evidente que el laudo es incongruente con la litis.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12827/88. Adolfo Edgar Domínguez Martínez. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.