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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 250
EXTRADICION, SOLO SON APLICABLES LA CONSTITUCION Y LOS TRATADOS EN MATERIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 250
En efecto, en el juicio de garantías en el que se reclama la sentencia que concede la extradición de un extranjero, el juez de amparo debe concretarse al estudio de la constitucionalidad de ese acto, con base únicamente en lo que dispongan la Constitución General y la Ley de Extradición Internacional Mexicanas, en relación en su caso, con las estipulaciones del tratado de extradición celebrado entre el gobierno de México y las del país exhortante; por tanto, el órgano jurisdiccional carece de facultades para analizar, conforme a las leyes mexicanas, la constitucionalidad de la orden de captura librada por un gobierno extranjero ya que dicho mandamiento se debe constreñir sólo al cumplimiento de los presupuestos que requieran las leyes del país que la pide, en concordancia con los referidos tratados, atendiendo a que si se analizara esa orden, en base a los dispositivos de las leyes mexicanas, se conculcaría el principio de soberanía de los estados, al pretender la aplicación extraterritorial de las leyes de nuestra República en país ajeno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/89. Manuel María Narváez y Méndez de Vigo. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.