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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226982
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 251
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. NO PUEDE SER SUJETO ACTIVO DE TAL DELITO EL ACUSADO EN UNA AVERIGUACION PREVIA O PROCEDIMIENTO DE DEFENSA SOCIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 251
Del análisis del artículo 254, fracción IV del Código de Defensa Social para el Estado, se desprende que no puede ser sujeto activo del delito de falsedad en declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad, quien teniendo el carácter de acusado en una averiguación previa o proceso de defensa social, niega ser suya la firma con que se suscribió determinado documento, aunque tal afirmación resultara ser contraria a la verdad; lo anterior se explica porque en el enjuiciamiento penal el acusado no declara bajo protesta de decir verdad, ni está obligado a declarar en su contra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 342/89. Porfirio Sánchez Espinoza. 3 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.